Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la localidad de Las Pedroñeras (Cuenca)
con Pedroñeras Itv Horado Blanco S.L.
Algunos vehículos de dos ruedas tienen la periodicidad exenta cuando la primera matriculación tiene menos de cuatro años. La periodicidad para los que tienen más de cuatro años son dos años de periodicidad.
Los coches con menos de cuatro años desde la primera matriculación están exentos. Cuando tienen de cuatro a diez años tienen una periodicidad de dos años. Con más de diez años desde la primera matriculación tienen un año de periodicidad.
Los camiones con menos de dos años desde la primera matriculación están exentos de periodicidad; de dos a seis años, son dos años; de seis a diez años, es un año; más de diez años, seis meses.
Los camiones con menos de diez años tienen un año de periodicidad y los de más de diez años seis meses.
Los tractores o vehículos con remolque cuya primera matrícula sea de hasta ocho años, exentos de periodicidad; de ocho a dieciséis años, dos años de periodicidad; y de másd e dieciséis, un año.
Aquí, tiene a su disposición certificados descargables de reformas en general y dispositivos de acoplamiento o enganches.
Consúltenos todos los servicios que necesite.
La INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS está regulada por el R.D. 2042/1994 de 14 de octubre (BOE 17/11/94), modificado por R.D. 711/2006 de 21 de junio (BOE N.° 147 del 21/06/06).
En la inspección técnica realizada a su vehículo se han comprobado todas las unidades que figuran en el apartado «Elementos inspeccionados» y, como consecuencia de dicha inspección técnica, se han apreciado las DEFICIENCIAS señaladas en el anverso del informe y que influyen en la seguridad vial o en la protección del medio ambiente, así como en el cumplimiento de la normativa vigente.
De acuerdo con las deficiencias apreciadas, se podrá obtener el siguiente RESULTADO:
En estos dos casos en los que la inspección ha sido FAVORABLE, se anotará en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo la fecha de inspección y la fecha de validez para la próxima inspección, que deberá realizarse antes o en la misma fecha marcada en el anverso de la tarjeta ITV.
TODO VEHÍCULO QUE HAYA SUPERADO FAVORABLEMENTE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEBERÁ LLEVAR EL DISTINTIVO INDICADO EN EL REAL DECRETO 224/2008, DE 15 DE FEBRERO. IGUALMENTE, DEBERÁ LLEVAR EL ÚLTIMO INFORME DE INSPECCIÓN, QUE EL CONDUCTOR DEBERÁ EXHIBIR ANTE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DEL TRÁFICO QUE SE LO SOLICITEN.
La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica. El mencionado DISTINTIVO, conforme se establece en el Anexo III del Real Decreto 224/2008, se colocará, en su caso, en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.
En estos dos casos en los que la inspección ha sido DESFAVORABLE o NEGATIVA, se anotará en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo el resultado de la inspección y la fecha de inspección.
Cuando la inspección NO ha sido FAVORABLE, deberá subsanar los defectos detectados y presentar el vehículo a nueva inspección en la misma estación ITV o en la que designe el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa petición del titular y cuando existan razones que lo justifiquen. La segunda inspección se podrá limitar a la comprobación de la corrección de las deficiencias encontradas, siempre que el vehículo sea presentado a segunda inspección, dentro del plazo de los dos meses naturales desde la primera inspección.
Si el vehículo fuera presentado a nueva inspección fuera del plazo de los dos meses naturales, desde la primera inspección, esta no tendrá carácter de segunda inspección, debiéndose realizar una inspección completa del vehículo y la tarifa a aplicar será la correspondiente a primera inspección.
SI TRANSCURRIDOS DOS MESES DE LA INSPECCIÓN DESFAVORABLE O NEGATIVA, EL VEHÍCULO NO SE HA PRESENTADO A INSPECCIÓN, LA ESTACIÓN DE ITV LO COMUNICARÁ A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO PROPONIENDO LA BAJA DEL VEHÍCULO.